1- Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todo y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
También podrá ser admitido el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidad Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos a cargos públicos resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiera sido separad inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivale ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del titulo de Graduado Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado u declarado equivalente por la legislación vigente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducción C+E Dichos permisos deberán estar en vigor en el momento a partir del plazo establecido para su exigencia, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, de carácter administrativo judicial, ni haber perdido la totalidad de puntos asignados.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de bombera/bombero acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura como Anexo IV de las presentes bases. comprobación de este requisito será efectuada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a de la fecha de inicio del curso de formación, y conforme a lo establecido en la Base Decimoquinta apartado 5 de la presente.
No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en fecha de efectos del nombramiento como funcionaria o funcionario en prácticas.
Para quienes deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, estar en posesión del perfil lingüístico correspondiente, o superior, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se hagan públicos los resultados de las pruebas de acreditación de perfil en este proceso selectivo.